Es evidente que la gestión, preparación y dispensación de estas soluciones para acabar con la vida de una persona no es un acto farmacéutico, con independencia de consideraciones éticas, de las razones que conduzcan a ello o del hecho de que se usen sustancias medicamentosas. No cualquier uso de una sustancia medicamentosa es tarea del farmacéutico. Ya el Colegio de Médicos de Madrid manifestó que la eutanasia no es un acto médico.
Es más, la ley de eutanasia ni siquiera menciona a los boticarios para encargarnos esa polémica tarea. En consecuencia, no se puede dar por supuesto que hemos de ser nosotros los encargados de ello, pues ni entra en nuestras funciones, ni forma parte de la cartera de servicios de la farmacia hospitalaria.
La ley de eutanasia menciona expresamente la posibilidad de presentar objeción de conciencia. Aunque la ley solo obliga expresamente a los médicos a colaborar con la eutanasia, es lógico pensar que todo profesional sanitario a quien se pretenda obligar a colaborar en la eutanasia y eso atente contra su libre conciencia, podrá ejercer tal derecho, incluidos farmacéuticos, enfermeras, etc. Desde mi punto de vista, ni siquiera habría lugar a tener que ejercerlo, ya que la ley no obliga al farmacéutico y resulta impropio cargarle con esa responsabilidad, completamente alejada de sus funciones.
Por desgracia, la eutanasia se implementará. En aras de una formación que respete el ethos de las profesiones sanitarias y para evitar abusos de la conciencia individual en situaciones de precariedad, las autoridades políticas, sanitarias, docentes y los propios servicios sanitarios deberían, al menos, evitar que se cargue con tareas eutanásicas a profesionales en formación, tales como los residentes y alumnos en prácticas.
La ley de eutanasia exige la declaración de la objeción de conciencia por escrito. Para otras actividades en las que el derecho a la objeción de conciencia está reconocido en la jurisprudencia, como es el caso de la dispensación de la "píldora del día siguiente", no se ha exigido nunca tal requisito; basta informar al superior jerárquico, como ha hecho un servidor desde que se aprobó esa píldora. Es preciso que se tomen las medidas necesarias para que hacerlo por escrito no merme las propias posibilidades de empleo y promoción profesional (ver Declaración de Cádiz sobre la libertad de conciencia) y que los profesionales sanitarios no se sientan coaccionados, especialmente cuando están en situación de precariedad laboral, hoy tan frecuente.
La forma más rápida de perder cualquier derecho -como la objeción de conciencia- es no ejercerlo. Mi experiencia con la píldora del día siguiente, el aborto y otros envites contra la conciencia del profesional sanitario es que muchos aún hoy no conocen sus derechos, están desinformados o han sido mal informados -aparte de las amenazas gratuitas que nunca faltan de parte de políticos y medios- y acaban tragándose su conciencia, cada vez más débil.
Por otra parte, ahora es necesario y más urgente luchar en la política sanitaria contra la fuerte tentación de abandonar las progresivas inversiones necesarias en cuidados paliativos, cuya disponibilidad es aún demasiado reducida en nuestro país. "La inmensa mayoría de personas que requeriría cuidados paliativos no los reciben" -ha declarado recientemente Fernando Carmona, médico dedicado a los cuidados paliativos. Lo que sí se les va a ofrecer es "ayuda para morir" -el nuevo eufemismo legal-, que es algo diseñado con una idea mucho más simplista y restrictiva que "ayudar a bien morir".
Emilio Jesús Alegre del Rey
Farmacéutico. Hospital Universitario Puerto Real. Cádiz, España.
(*) EUTANASIA:
"Ayuda para morir" vs. "ayudar a bien morir"
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