Ley de Dignidad ante el proceso de muerte en Andalucía: el caballo de Troya de la eutanasia.

Esta ley andaluza parece inocua, pero es todo lo contrario: un CABALLO DE TROYA. La "trampa" está en las deficiones que usa, sensiblemente distintas al uso común de los términos. La ley no se limita a evitar el encarnizamiento terapéutico (sería algo muy bueno), sino que obliga al médico a practicar la eutanasia pasiva, que es lo que les hicieron a Terry Schiavo y a Eluana Englaro; para que nos entendamos: retirarles soporte vital básico no terapéutico como la bebida y la comida, para que murieran.

Si estudiamos la ley, enseguida nos topamos con una confusión deliberada, que disfraza de ley contra el encarnizamiento lo que no lo es. Está precisamente en las definiciones que son el preludio de la ley, y que son incorrectas:

"f) Limitación del esfuerzo TERAPÉUTICO: Retirada o no instauración de una MEDIDA DE SOPORTE VITAL o de cualquier otra intervención que, dado el mal pronóstico del paciente en términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo fútil, que sólo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica carente de expectativas razonables de mejoría.

g) MEDIDA DE SOPORTE VITAL: Intervención sanitaria destinada a mantener las constantes vitales de un paciente, independientemente de que dicha intervención ACTÚE O NO TERAPÉUTICAMENTE sobre la enfermedad de base o el proceso biológico, que amenaza la vida del paciente".

Así "limitación del esfuerzo terapéutico" se define torticeramente como una limitación del esfuerzo NO NECESRIAMENTE TERAPÉUTICO. Esto es una contradicción "in terminis", pero tiene un fin muy claro: no distinguir entre lo que son las medidas terapéuticas o extraordinarias para mantener a un paciente con vida (medicación, respiración asistida, alimentación parenteral) y los simples cuidados o medidas ordinarias como son el alimentar al paciente o el darle de beber. Y se llega a demonizar una medida como el dar de beber, nada menos que con la siguiente definición:

"i) OBSTINACIÓN terapéutica: Situación en la que a una persona, que se encuentra en situación terminal o de agonía, se le inician o mantienen MEDIDAS DE SIOPORTE VITAL u otras intervenciones carentes de utilidad clínica, que únicamente prolongan su vida biológica, sin posibilidades reales de mejora o recuperación, siendo, en consecuencia, susceptibles de limitación".

Así se acaba haciendo la cuadratura del círculo: lo que no es ni siquiera terapéutico, se trata como "obstinación terapéutica". Sería obstinación terapéutica, por tanto, dar agua a un paciente en fase terminal.

Es impresionante cómo se ha desviado la atención de muchísimos profesionales, cómo se nos ha "dorado la píldora" haciéndonos pensar que esta ley permite la analgesia y sedación terminal aunque se corra el riesgo de acortar la vida (lo cual de suyo es éticamente aceptable y es práctica habitual), y en cambio el problema -gravísimo, terrible, inaudito- está en otro sitio de la ley.

Pero hay otro punto nefasto:

"l) SEDACIÓN paliativa: Administración de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, PARA REDUCIR LA CONCIENCIA de un paciente en situación terminal o de agonía, PARA ALIVIAR adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo consentimiento informado explícito en los términos establecidos en la Ley".

Estas son definiciones ambiguas que lo permiten todo. He señalado dos "paras", y el primero introduce como finalidad "reducir la conciencia". Una cosa es reducir la conciencia y otra sedar. Sedar es responder a la intranquilidad o ansiedad, mediante una intervención sedante o ansiolítica, que es lo mismo. A dosis más elevadas, el efecto es hipnótico, y se puede llegar a inducir el coma farmacológico. Esto es "reducir la consciencia"... hasta el extremo, mucho más allá de la sedación. Tal como está escrito, la ley permitiría considerar como "sedación paliativa" el caso de un señor que se entera que tiene un cáncer de pulmón y le quedan cuatro meses de vida, y que dice: "yo quiero que me duerman el tiempo que me queda y no enterarme de nada, porque me causa intranquilidad esto".

Además, utiliza el término ambiguo "sedación terminal" cuando más correcto sería "sedación paliativa en la agonía", claramente para extenderlo, no sólo a los momentos en que la muerte se prevé muy próxima, sino a todo, en contra de lo que recomienda la sociedad de cuidados paliativos (SECPAL): "Se entiende por sedación terminal la administración deliberada de fármacos para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, mediante la disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la consciencia en un paciente cuya muerte se prevé muy próxima y con su consentimiento explícito, implícito o delegado". También se omite lo de "inalcanzable con otras medidas". En fin, todo esto es ambiguo y torticero y va a lo que va: con esto en la mano, cualquier paciente puede pedir a sus médicos que le induzcan un coma y que no le den ni de beber hasta que muera, so pena de ser acusados, si no lo hacen, de "obstinamiento terapéutico", y sin posibilidad siquiera de negarse a hacerlo por conciencia personal y profesional. Inaudito.

Pero ¿cuántos meses le tienen que quedar de vida a este señor?. En cuidados paliativos, se suele entender como "situación terminal" una esperanza de vida de menos de seis meses: http://www.secpal.com/guiacp/index.php?acc=dos

"1. Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable.
2. Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico.
3. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples, multifactoriales y cambiantes.
4. Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte.
5. Pronóstico de vida inferior a 6 meses".

¿Cuánto entiende la ley? Veamos:

"o) SITUACIÓN TERMINAL: Presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida LIMITADO y en la que concurren síntomas intensos y cambiantes que requieren una gran intensidad en las intervenciones específicas por parte de profesionales
sanitarios.

¡"Limitado"... sin limitar! Pero ¿quién no tiene un "pronóstico de vida LIMITADO"? Esa indefinción, lo que hace de hecho es eliminar la limitación de tiempo y dejar las condiciones en tener una "enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico en la que concurren síntomas intensos y cambiantes", aunque el paciente pueda vivir dos años, cuatro, etc.

En conclusión, el legislador ha manipulado las definiciones para hacer una ley torticera, engañando a todos. Leyendo las informaciones que hay sobre esta ley, había casi llegado a la opinión de que en el fondo no regula nada nuevo, que era una ley de cara a la galería. ¡Tremendo error! Esta ley es una bomba que demoniza los cuidados más básicos a la vida del paciente terminal y permite la inducción de un coma y eutanasia pasiva a cualquier paciente que, tal vez incluso sin conocimiento de lo que estas definiciones torticeras establecen, pida que no se le trate con "obstinación terapéutica" cuando tenga una enfermedad incurable.

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